CÓMO SE CALCULA EL VALOR DE EXPROPIACIÓN

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Daniel Sticco, en 'infobae.com'

Según la normativa argentina, establecida en la Ley de Expropiación 21.499, “la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, indica el Artículo 10.

Fuentes calificadas del mercado destacaron que en los estatutos de YPF se establecen los criterios de valuación de la empresa en el caso de que se dispusiera la expropiación de parte de las acciones de la firma o de su totalidad, justamente para proteger a los accionistas.

Esas cláusulas indican que se tomará el valor máximo de la empresas según la cotización de mercado, relación de libro entre el patrimonio y el total de las acciones o la mejor relación entre el precio y la utilidad de la empresa (prices earnings).

De acuerdo con esos parámetros, recuerda la fuente que la mayor valuación bursátil se registró el 4 de marzo de 2011, cuando aún no habían salido a la luz las intenciones de expropiación de las acciones en poder del grupo español Repsol, que fue de 52,30 dólares en la plaza de Nueva York.

Con esa cotización, se estima que la capitalización bursátil había alcanzado un pico de u$s20.560 millones, que determinaría un equivalente de u$s10.485 millones por el 51% que propuso el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje enviado al Senado de la Nación.

La Ley 21.499, promulgada en enero de 1977, estipula que "no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

La Ley 21.499 señala además que "no se pagará lucro cesante", a la vez que “integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”.

“La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.

En el Artículo 13 de la Ley de Expropiaciones se declara que el expropiante podrá adquirir un bien considerado de utilidad pública "directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles”.

En este punto, señala que "tratándose de inmuebles, el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento", mientras que “las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles”, indica la normativa.

En el Artículo 17, indica que respecto de los los bienes que no sean inmuebles "deberá sustanciarse prueba pericial", para la que "cada parte designará un perito y el juez, un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo".

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