¿CÓMO FUNCIONA EL RESCATE EUROPEO PARA EL SECTOR FINANCIERO?

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Miguel Jiménes, en 'El País'

El fondo de rescate europeo se modificó para permitir la concesión de ayuda a la banca en problemas de un país, aunque siempre a través del Estado. España sería el primer miembro del euro en ensayar esta vía.

¿Qué es un rescate del sector financiero?

El fondo europeo concede un préstamo a un Estado, y este inyecta dinero a bancos con necesidades de capital.
¿Cuándo se estableció el mecanismo?

El rescate europeo de un país para que recapitalice su sector financiero está previsto por Europa desde julio de 2011. Entonces, en la cumbre del 21 de julio, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea decidieron flexibilizar el uso de los dos mecanismos de rescate europeos para que pudiera usarse con ese fin.

¿Quién financia el rescate?

Europa tiene dos fondos de rescate. Uno ya está en vigor, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF), el llamado fondo de rescate temporal, cuya vigencia se extiende hasta mediados de 2013. El otro es el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el fondo de rescate permanente dijado a través de un Tratado por los países miembros del euro. La entrada en vigor del MEDE está prevista para el 1 de julio. El dinero de estos fondos proviene de aportaciones de los países y del endeudamiento de los mismos gracias a los avales.
¿Hay reglas establecidas?

Sí, el FEEF ha publicado unas pautas sobre el modo en que se debe proceder a recapitalizaciones de la banca a través del préstamo a los Estados. Hasta ahora, no se ha efectuado ningún rescate de este tipo, pero sí ha habido recapitalizaciones de las entidades canalizadas a través de los programas de rescate integrales a países en el caso de Grecia, Irlanda y Portugal.
¿Cuál es el objetivo de la participación del FEEF en la recapitalización de las instituciones financieras?

El objetivo es limitar el contagio de las tensiones financieras, garantizando la capacidad de un Gobierno (por lo general los que tienen un sector financiero grande y problemático con relación al tamaño del país) para financiar la recapitalización de las entidades financieras a costes de endeudamiento sostenibles.
¿Qué países pueden beneficiarse de esta ayuda?

Se aplica a los Estados miembros que no están bajo un programa de ajuste macroeconómico. Para aquellos que tienen un programa, ya se ha asignado una cantidad dentro del mismo para la recapitalización del sector financiero (12.000 millones para Portugal, 35.000 millones para Irlanda).
¿Puede el FEEF hacer préstamos directamente a las instituciones financieras?

No, el FEEF solo presta a los Estados miembros de la zona.
¿Cómo se determina si un país necesita un rescate de este tipo?

Se aplica un enfoque de tres pasos. En primer lugar, el sector privado (los accionistas) participará en la recapitalización, seguido de la participación a nivel nacional (Gobierno) y, finalmente, si estos no tienen capacidad suficiente, el rescate se realiza con fondos europeos a través del fondo de rescate.
¿Se imponen condiciones?

Sí, la liquidación, saneamiento o reestructuración de las instituciones financieras será la condición sine qua non para la asistencia EFSF para la recapitalización. Además, como este tipo de asistencia se considera una ayuda estatal, tendrá que cumplir con las normas europeas sobre ayudas estatales y Competencia. Por último, se pueden imponer condiciones adicionales también en los ámbitos de la supervisión financiera, gobierno corporativo y las leyes nacionales relativas a la reestructuración y liquidación de entidades.
¿Hay condiciones de ajuste macroeconómico?

En principio, con las reglas actuales, España podría escapar de condiciones estrictas de política económica, como las impuestas a Grecia, Portugal o Irlanda. Pero las normas también mencionan que el país beneficiario debe demostrar que su política presupuestaria es sólida y que puede devolver los fondos europeos, que estará sujeto a “continua vigilancia” y que además estará obligado a cumplir plenamente las recomendaciones europeas para reducir su déficit. No habría intervención pura, no habría troika, pero el margen de política económica se reduciría. La referencia a cumplir plenamente las decisiones del Consejo (Ecofin) y las recomendaciones para corregir el déficit son las que abren mayores incógnitas sobre el grado de intervención posible.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

La solicitud y el control de este instrumento tiene que ser más ágil que en el caso de un programa de ajuste macroeconómico con el fin de aumentar la velocidad de financiación, así como para reflejar el carácter sectorial del préstamo. La petición debe ser hecha por el Gobierno del Estado miembro al presidente del Eurogrupo. Esto será seguido por una evaluación independiente presentada por la Comisión en coordinación con el Banco Central Europeo, y en su caso, con la correspondiente autoridad de supervisión europea (en este caso, la Autoridad Bancaria Europea).
¿Qué papel juegan las auditorías?

Las pautas fijadas por el FEEF para la recapitalización de entidades financieras indican que “la cantidad de capital necesario debe derivarse de la realización de una prueba de resistencia de las entidades en cuestión y de todas las otras entidades financieras en el Estado miembro beneficiario”. Y añaden que “con el fin de ajustarse a las restricciones temporales, esta evaluación podría llevarse a cabo en dos etapas para permitir una primera estimación, que sea confirmada por un análisis más exhaustivo en una etapa posterior”. Además, el FEEF establece que el test de estrés tendrá que ser llevado a cabo por el Banco de España, con la participación del supervisor europeo y de “expertos nacionales de las autoridades supervisoras de otros Estados miembros”. Las auditorías encargadas por Guindos se ajustan a ese guion. Los consultores Oliver Wyman y Roland Berger harán la primera estimación, que se publicará antes de 15 días, mientras que las cuatro grandes auditoras harán ese otro examen más exhaustivo, que deberán terminar a finales de julio.
¿Son estas reglas inamovibles?

Estas son las reglas establecidas para el rescate de entidades financieras a través del FEEF, el fondo de rescate temporal. Las reglas del MEDE, el fondo de rescate permanente, no están desarrolladas, puesto que aún no ha entrado en vigor (lo hace el 1 de julio). Si el rescate se realiza con este nuevo mecanismo, cabría que se concretasen reglas algo diferentes a las descritas.
¿Qué se prevé en el nuevo fondo de rescate?

Por ahora, el texto del tratado del MEDE, establece que el Consejo de Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera mediante préstamos a un miembro del MEDE con la finalidad específica de recapitalizar las entidades financieras de dicho país. Los términos financieros y las condiciones de la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE deberán especificarse en un acuerdo de servicio de asistencia financiera, que habrá de firmar el Director Ejecutivo. La condicionalidad asociada a la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE deberá especificarse en un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con las mismas reglas que se aplican a los rescates de países, aunque su contenido puede ser muy distinto.
¿Cómo se establecen las condiciones con el nuevo fondo de rescate?

El Consejo de Gobernadores encomendará a la Comisión Europea negociar con el país —en coordinación con el BCE y, cuando ello sea posible, conjuntamente con el FMI— un memorándum de entendimiento en el que se defina con precisión la condicionalidad asociada a la ayuda. El contenido del memorándum reflejará la gravedad de las deficiencias que habrá que abordar y el instrumento de asistencia financiera elegido. Paralelamente, el director ejecutivo del MEDE preparará una propuesta de acuerdo de servicio de asistencia financiera para su aprobación por el Consejo de Gobernadores, la cual incluirá los términos financieros y las condiciones y los instrumentos elegidos. El memorándum será plenamente compatible con las medidas de coordinación de la política económica previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluido cualquier dictamen, advertencia, recomendación o decisión que se haya dirigido al miembro del MEDE en cuestión.

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