DOCTRINA PAROT, TRIBUNAL EUROPEO Y DERECHOS HUMANOS: una explicación sencilla para quienes no entienden "cómo es que les dan la razón a los criminales"

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Maria Claudia Cambi , en 'dosorillas

1) La llamada “doctrina Parot” del Tribunal Supremo español es un criterio sobre aplicación de beneficios penitenciarios. Cuando alguien resulta condenado a penas por encima del máximo previsto en la ley, esos beneficios pueden aplicarse sobre el total de penas o sobre el máximo que debe cumplirse legalmente. Si los beneficios que implican reducción de pena se aplican sobre el total de penas y alguien ha sido condenado a 1.000 años de prisión no es lo mismo empezar a descontar tiempo, comenzando en 1.000 años o en 30 años (que es el máximo de condena de cumplimiento efectivo), como es evidente. Hasta una fecha determinada, en España se aplicaba la redención sobre la pena máxima de 30 años.

2) El cabreo ciudadano ante el hecho de que asesinos múltiples con condenas enormes quedasen en libertad a los 20 años de estar en prisión provocó una reforma legislativa en 2003 que dio lugar a una modificación del artículo 78 del Código penal (del nuevo Código Penal de 1995 -que vino a reemplazar al de 1973- y que ya había eliminado la redención de penas, aunque mantenía, lógicamente, otros beneficios penitenciarios). Es decir que a partir de 1995 ya no existía la redención de penas -aunque sí otros beneficios- y se seguía tomando como condena el máximo de 30 años. A partir de 2003 se pasa a tomar para los beneficios el total de las condenas múltiples (1.000 años, por ejemplo, y no 30).

3) El sólo hecho de que se hable de que la doctrina lleve el nombre del condenado, Parot, y no del jurista que la elaboró, es un claro indicio de que fue concebida ad hoc, para cambiar la interpretación de la ley con miras a un caso específico ya ocurrido. Se refería a un delito cometido antes de 1995 (o sea que existía la redención de penas y se contaba el máximo de 30 años) pero que finalizaba su condena después de 2003. La sentencia del Supremo que recoge la doctrina Parot es del año 2006, y a partir de ahí se aplicó en todos los casos de presos por delitos múltiples que con el cómputo anterior saldrían a los 20 años de prisión, para hacerles cumplir el máximo de 30 años.

4) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en relación a un caso concreto que fue llevado hasta él- no dice que el cómputo de las penas con la reforma penal de 2003 -que evita que criminales múltiples cumplan menos del máximo- esté mal, ni que el criterio de fondo de la doctrina Parot sea ilegal.

5) El Tribunal Europeo lo que hace es ratificar la vigencia plena para los Estados que respetan la Convención Europea de Derechos Humanos, de un principio básico del Derecho Penal de las sociedades democráticas: no hay delito ni pena sin ley penal que previamente lo establezca.

6) Este principio es una de la más importantes garantías ciudadanas contra la arbitrariedad del Estado y proporciona seguridad jurídica, al saber qué actos son delitos y qué sanción corresponde, antes del acto.

7) Cambiar el cómputo del cumplimiento de las penas extendiendo el período de prisión implica un cambio en la condena. Por ende, este cambio sólo puede aplicarse hacia el futuro: a los delitos cometidos con posterioridad a la nueva ley (a partir de 2003).

8) La doctrina Parot que extiende el período de prisión para determinados delitos múltiples, pretendía ser aplicada por el Tribunal Supremo español -y de hecho se aplicó- a delitos cometidos con anterioridad a su elaboración (el objetivo de esta doctrina es aplicar el cálculo extensivo de las penas a delitos cometidos antes de las modificaciones del Código Penal en 2003, puesto que a partir de aquí sí se aplica el cómputo extendido).

9) Es esto último lo que el Tribunal Europeo considera violatorio de la Convención Europea (art. 5.1, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa): ya que al momento de cometerse esos delitos no existía el Código Penal de 2003 y el criterio del Tribunal Supremo español era distinto al de la doctrina Parot. No es cierto que el Tribunal Europeo esté en contra de la aplicación de los beneficios sobre el total de condenas, de lo que está en contra es de que este cambio se aplique retroactivamente, a delitos cometidos con anterioridad a la ley. Y sí, los Tribunales de Derechos Humanos tienen la saludable costumbre de velar por los derechos humanos.

10) A la civilización humana le ha costado miles de años llegar a reconocer la existencia de algo tan básico como que “todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de ser humano” y que las garantías en materia penal son una protección al ciudadano, -como yo y como tú que estás leyendo- contra la arbitrariedad del Estado, no una protección a los delincuentes.

11) Muy débil sería nuestro Estado de Derecho y nuestra convicción democrática si un criminal -con la excusa de aplicarle el mayor castigo- nos llevara como sociedad a traicionar los más elementales principios de aplicación de los derechos humanos. Convencidos de nuestro triunfo, no hubiéramos sido mejores que el criminal.

12) Es normal que las víctimas se sientan agraviadas por la imposibilidad de extender las penas a delitos cometidos antes de 2003 y consideren que la sentencia es injusta. En realidad, ninguna sentencia sería justa desde su punto de vista, por imposibilidad de restaurar las cosas la estado anterior al delito y por imposibilidad de que exista un castigo acorde al daño. Incluso si hubiera pena de muerte ¿acaso podría ser castigado tantas veces como delitos cometió el reo? Hasta con la pena de muerte, recibiría el mismo castigo el condenado por un homicidio que por treinta, porque ambos morirían una vez.

13) Siglos de civilización nos llevó pasar de un Derecho Penal en el que regía la venganza privada, a un Derecho Penal que ponía el poder punitivo en manos del Estado. Claro que las víctimas deben ser oídas, resarcidas y reivindicadas. Pero así como nadie defendería seriamente que un paciente con cáncer sabe más que su oncólogo sobre cómo curar el mal, no se puede defender seriamente que sean las víctimas las que determinen la política criminal del Estado, que lo que debe perseguir no es la venganza sino la paz social, con respeto a los derechos humanos. Las víctimas son parte, por supuesto, con derecho a ser oídas, pero no son el legislador ni el juez.

14) Los medios de comunicación ante la sentencia: lamentablemente, salvo contadas y honrosas excepciones, han perdido una gran oportunidad de informar al ciudadano, optando por desinformar azuzando los instintos más básicos de venganza. Hoy cualquier televidente medio cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “se ha puesto del lado de los terroristas”, cuando en realidad no ha hecho más que reafirmar los derechos humanos de todos los ciudadanos.

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