LA BANCA Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

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26 / octubre / 2013 RDS

-O como se ha utilizado en los últimos años a los Ayuntamientos para dar liquidez, de forma más o menos encubierta, a los Bancos-

Si ya estábamos escandalizados con los fondos que –seguimos sin saber si a fondo perdido o con alguna condición- desde el Estado se había dado a los Bancos (dicho así, en general y sin discriminar forma o fin), todavía nos podemos escandalizar un poco más con las concesiones que, a través de las Administraciones Locales, se han hecho a las entidades de crédito.

Empecemos por la relación Entidad de Crédito-Entidad Local. Hasta hace unos años, el Real Decreto Legislativo 2/2004 (que refunde la Ley de Haciendas Locales de 1988) regulaba, en sus artículos 48 y siguientes, la relación básica entre un Ayuntamiento y un Banco, esto es, la contratación de un crédito a largo plazo o a corto (las que se conocen como operaciones de tesorería, pólizas de crédito habitualmente). Después vinieron los leasings o arrendamientos financieros, pero de inicio la situación era muy simple: un Ayuntamiento podía pedir un préstamo a corto plazo por máximo de un año para cubrir desfases de tesorería, también podía pedir un préstamo a largo plazo para acometer alguna inversión (ojo, sólo para invertir: asfaltados, un edificio nuevo, renovar la red de saneamiento… No estaba permitido pedir préstamos para gastos corrientes –entendámonos: la luz, el teléfono, los folios o la orquesta de la fiesta- salvo en casos muy concretos y cumpliendo una serie de requisitos.

Y esta posibilidad fue ampliamente y torticeramente utilizada por la práctica totalidad de los Ayuntamientos. Se pedían créditos a 20 años con dos de carencia (es decir, los dos primeros años sólo se pagaban intereses) y así, en algunos casos, durante varios años seguidos. ¿Lo de aplicarlo a inversiones? Bueno, sobre el papel sí, a la hora de la verdad se utilizaban para todo. Hay un límite, un Ayuntamiento no puede tener más créditos que lo que represente el 110% de sus ingresos corrientes (básicamente lo que recauda de impuestos, tasas y poco más). Si se pasa de ese límite tiene que pedir autorización a la Comunidad Autónoma. Me encantaría conocer un caso en que se haya denegado a algún Ayuntamiento el traspasar ese límite, sobre todo si es del mismo “color” que el Gobierno Autonómico. También hay un límite en las de corto plazo, del 30% de esos mismos ingresos, y en todo caso se supone que las operaciones de tesorería deben durar un año como máximo. El truco es fácil: se cancela a 31 de diciembre y se vuelve a contratar a 1 de enero. Esto está a la orden del día en la mayoría de los Ayuntamientos, cuando no se renueva directamente porque no hay dinero para devolver el total que se ha pedido…

Estos créditos, evidentemente, se pagan religiosamente por los Ayuntamientos. Como la hipoteca de cualquier hijo de vecino, el banco carga en cuenta el recibo cuando toca. Por su parte, el mismo Real Decreto en su artículo 187 establece que tienen prioridad en el pago los gastos de personal (nóminas) y las facturas que vengan de años anteriores, es decir, que debe pagarse primero los sueldos y luego las facturas por orden de antigüedad. Pero hete aquí que se modifica el artículo 135 de la Constitución (Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011, artículo único, BOE número 233 de 27/09/2011), estableciéndose que el pago de los créditos bancarios (tanto capital como intereses) gozará de prioridad absoluta en los presupuestos de las Administraciones Públicas. Así, en un cambio que ha pasado totalmente inadvertido, se declara que el pago de los créditos va por delante de las nóminas del personal. Así que si un Ayuntamiento atraviesa dificultades financieras, primero cobra el Banco, luego el personal y, si queda algo, los proveedores por orden de antigüedad. Esta es la primera “concesión” que se le da a los bancos.

Hay más: el Real Decreto 8/2010, conocido por ser el que rebaja el 5% de sueldo a los funcionarios, estableció una cláusula de finalidad para esa rebaja, es decir, que el 5% no era un ahorro para la Tesorería Local, sino que establecía un destino para ese importe. El destino era, en primer lugar, el equilibrio del remanente de tesorería, es decir, un Ayuntamiento al que el político de turno había abocado a una situación de mayor gasto que ingreso se veía “equilibrado” dedicando el dinero minorado a sus empleados en pagar o respaldar ese gasto hecho de más (por supuesto, sin ningún tipo de depuración de responsabilidad ni análisis de qué circunstancias llevaron al Ayuntamiento correspondiente a esa situación, faltaría más). En caso de que los números cuadraran y no hubiera déficit, el importe de ese 5% debía destinarse a amortizar anticipadamente los créditos que tuviera el Ayuntamiento. Es decir, se utilizó el dinero que se quitó a los trabajadores para adelantar dinero al Banco, para darle liquidez. No les bastaba con que se fueran cumpliendo los plazo de pago; ahora, además, se les adelanta el dinero (y mientras tanto, los proveedores sin cobrar). En caso de no tener tampoco créditos (situación harto extraña), el 5% debía dedicarse necesariamente a inversiones, es decir, había que gastarlo de todas a todas, así fuera repintando la Casa Consistorial. Y esta fue otra pequeña gran “victoria” del Banco, que obtuvo por esta vía un anticipo importante de liquidez fuera de contrato. (Imaginemos cuánto supuso para cualquier Banco obtener, de repente, una amortización anticipada de varios créditos suscritos por Ayuntamientos…). (Real Decreto 8/2010, artículo 14, BOE número 126 de 24/05/2010)

En el 2011 hubo otra concesión importante a los Bancos. Se establece por Real Decreto (Real Decreto Ley 8/2011, BOE 161 de 7/07/2011) la posibilidad de que quien tuviera una factura pendiente de cobro de un Ayuntamiento pudiera presentarla para cobro por el ICO (Instituto de Crédito Oficial, dependiente del Estado), hasta un límite para cada Ayuntamiento (un porcentaje sobre la participación anual en tributos del Estado que recibe cada Ayuntamiento en función de lo que el Estado recauda de impuestos como el IRPF o el IVA dentro de su territorio). Alcanzado ese tope o finalizado el plazo con la totalidad de facturas que hubiera, el Estado pagaba las facturas contra una operación de crédito a nombre del Ayuntamiento. Así de simple y así de fácil darle créditos a Bancos a costa de las Administraciones Locales. El importe realmente no es de gran representatividad, pero el Banco se gana unos intereses que le dan liquidez, básicamente. Por supuesto, las facturas no tenían ni por qué estar correctamente tramitadas, podían ser incluso facturas con informes negativos, paralizadas por alguna ilegalidad… Pero ni se preguntó ni interesó ese aspecto.

Aún hubo más. El Real Decreto 4/2012 (BOE 48 de 25//02/2012) estableció lo que se conoce popularmente como el Plan de Pago a Proveedores. El sistema es simple: el Ayuntamiento manda al Estado un listado con las facturas pendientes, y el Estado le concierta un crédito para pagarlas. El sistema, para empezar, se salta a la torera la regulación establecida, porque no se distinguía si eran facturas “de inversión” o facturas “corrientes”. Aún más, entraban también las llamadas “operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, popularmente conocidas como “facturas de cajón”, respecto de las que, por supuesto, tampoco se hacían preguntas ni se depuraban responsabilidades. Y, por otro lado, la legislación tampoco permite concertar créditos para pagar facturas pasadas, sino para proyectos futuros, pero todo eso se obvió y ese estableció el sistema de pago mediante crédito, con un agravante desde el punto de vista legal: el procedimiento, entero, fue secreto y dirigido por el Estado. Es decir, los Ayuntamientos no pudieron elegir la entidad con la que contrataban el crédito ni las condiciones, el Estado le dijo a cada Ayuntamiento con quien le “tocaba” contratar y las condiciones fueron iguales para todos: un interés que ronda el 6,5% -muy similar al de mercado-(se revisa trimestralmente), un plazo de 10 años y los dos primeros de carencia. Como todo esto se tenía que cumplimentar en un plazo relativamente corto y determinado, los Ayuntamientos quedaron con un margen de maniobra muy corto que les obligó a contratar el crédito con independencia de que, tal vez en un margen un poco más amplio, pudieran hacer frente a esas facturas por sus propios medios y evitarse el pago de intereses (cuantiosos, toda vez que los dos primeros años no existe amortización de capital salvo que pueda realizarse por anticipado), que al fin y al cabo salen del bolsillo de todos los ciudadanos. Una cuestión interesante de este último Decreto es que todos aquellos acreedores que se acogían a este sistema de pago renunciaban tácitamente a cobrar los intereses que le hubieran podido corresponder por el retraso en el pago de la factura correspondiente. Es decir, se le quitan los intereses de demora al autónomo o a la pyme y se le dan en forma de intereses de crédito al banco (relativamente más altos, el interés legal del dinero ronda el 4% actualmente…).

Posteriormente han sido aprobados dos Reales Decretos más (Real Decreto 4/2013 –BOE 47 de 23/02/2013 y Real Decreto 8/2013 –BOE 155 de 38/06/2013-) que, si bien este último está ejecutándose aún, repiten esencialmente la misma mecánica que el de 2012… Es decir, cada pocos meses están sacando “planes contra la morosidad” con los que básicamente consiguen que los Ayuntamientos deban lo mismo que debían pero aumentado en intereses bancarios, dejando tan poco tiempo entre uno y otro (por no decir que exigen tanta documentación y trabajo que probablemente el 90% de los trabajadores municipales de las áreas de contabilidad y tesorería se dediquen durante unas semanas exclusivamente a esto, como si no hubiera otras cosas urgentes que atender…) que los propios Ayuntamientos se asfixian en papeles y cumplimiento de plazos para terminar más endeudados con los Bancos, que, en el fondo, “es lo que interesa”

Y así, tacita a tacita, las entidades bancarias han conseguido un buen número de créditos nuevos que les reportan pingües beneficios en intereses y, además, un sinnúmero de anticipos de amortización que les dan liquidez, y todo a costa del ciudadano (al fin y al cabo, todo sale del bolsillo del contribuyente) y, más específicamente, a costa del empleado público, que ha “pagado” durante tres años el 5% de su sueldo para adelantar dinero a las entidades de crédito.

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