CONDENAN AL POBRE Y ABSUELVEN AL RICO

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Una breve reflexión de Benjamín Forcano

"El 9 de septiembre de 2008, Francois S., mendigo francés, no tenía dinero para comprar comida, entró en una panadería de Badalona y, sujetando por el cuello de la bata a la empleada, robó media barra de pan.
EL 25 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 19 de Barcelona, cita al mendigo, quien no comparece, por carecer de domicilio y no haber recibido la citación.



Es juzgado en rebeldía, no por delito de hurto (lo sería si sólo se tratase de la media barra de pan robada y por ser su precio inferior a los 400 €), sino por delito de robo “violento e intimidatorio”. Se le condena a un año de cárcel. El fiscal pide un año y medio. La empleada no fue a declarar y el dueño de la panadería renunció a emprender cualquier acción judicial. Desde el robo hasta la sentencia pasaron 168 días, casi seis meses. No hubo lugar a prescripción del delito.


El día 27 de febrero de 1998, César Alierta, entonces presidente de Tabacalera, hace uso de una información privilegiada que le permite realizar compra-ventas de acciones, a sabiendas de lo que iba a ocurrir y que le permitiría obtener un beneficio de 309 millones de pts (1,86 millones €). Alierta, a través de la sociedad Creación Baluarte, creada por él mismo y su mujer Ana, prestó dinero a su sobrino Luis García Plácer. La sociedad fue vendida al sobrino en junio de 1997. El 22 de Noviembre de 2002, AUGE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca) presenta la denuncia , que no es admitida a trámite hasta junio de 2003 , a pesar de que había mandato de que se les investigase (6 de junio de 2003). (Han pasado unos siete meses). El instructor de la causa (titular cuatro años más tarde del Juzgado 32 de Madrid) rechaza abrir diligencias por estimar que no existe delito. Posteriormente, ese mismo Juzgado admite la querella y cita a los denunciantes para ir a declarar el 22 de septiembre de 2003 ( han pasado más de nueve meses y medio). El fiscal pide cuatro años y medio de cárcel por el delito de uso de información privilegiada y prevaricación.

Pero, los imputados, según acaba de sentenciar la Sección 17 de la Audiencia de Madrid, no pueden ser castigados, ya que su acción delictiva no es aplicable, porque el plazo de cumplirla ha prescrito. (¿Habrá recurso? ).

En el caso del mendigo Francois por un robo “violento e intimidatorio” (vamos a suponer 0,50 €) , el proceso es corto y rápido, el delito no prescribe, el dueño no presenta denuncia y se le condena a un año de cárcel.

En el caso de Alierta, el delito es de 309 millones de pts. (1,86 millones de € ), con prevaricación, hay denunciantes, pide el fiscal cuatro años y medio de prisión, el proceso se alarga (han pasado 11 años) hasta lograr que el delito ha prescrito.

Una conclusión: los jueces son seducibles, se equivocan y usan dos balanzas para hacer justicia: una para los ricos y otra para los pobres. ( Todos estos datos están al alcance de quien se proponga investigarlos)".

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