Miguel Ángel Quinteiro Núñez
Un ejemplo nos ilustra sobre cómo las Cajas acumulan fondos, en ocasiones, sin obligación de devolverlos y con dudosa transparencia: los fondos perpetuos
Un ejemplo de operación financiera, realizada por una Caja, en este caso Caixa Galicia:
Emisión en el mercado secundario, de una oferta de inversión, en unos 'fondos perpetuos', que ofrecen las siguientes características:
- No tienen plazo para su rescate, pues son perpetuos. Sólo se podrá recuperar el dinero encontrando un comprador en el llamado mercado secundario.
- Las condiciones son del pago de un interés del 3,5% durante los primeros cinco años, y luego el +0,5% sobre el Euribor (actualmente sobre el 1,4%, y a la baja).
- La Caja 'solo' garantiza el pago de intereses, si el nivel de beneficios supera determinados mínimos. No garantiza el rescate del capital invertido, en ninguna circunstancia, aunque podría amortizarlo voluntariamente.
- Este tipo de operaciones no se acoge a la garantía del Estado para las cantidades depositadas en los bancos, pues no tiene el carácter de depósito, sino de participación en riesgo.
- En la práctica, las personas que compraron estos títulos, y que habiendo superado el periodo de cinco años, traten de recuperar su inversión, están pendientes de que algún comprador los adquiera, pero las ofertas, dado su escasa rentabilidad y nulas perspectivas de recuperar el total invertido, no pasan de un 15% del valor real.
- La emisión fue de casi 140 millones de € en el año 2003 y, según un rumor no confirmado, su destino fue la financiación de la campaña electoral del PP.
- Este tipo de operaciones no estaban permitidas a las Cajas hace años, pero, hoy en día pueden comportarse como bancos especulativos, aunque posiblemente aún siga en vigor la limitación...
En realidad, se trata de un préstamo a la entidad emisora, que ésta no tiene obligación de devolver, solo se compromete a pagar intereses, cuando sus beneficios superen ciertos niveles (no digamos si entra en pérdidas) y además baja el porcentaje, con el transcurso de los años. En caso de desaparición de la entidad emisora, las obligaciones también desaparecen ¿Qué va a pasar con la fusión?
Sería estupendo que ese mismo criterio lo empleara la Caja con los clientes que les pidieran préstamos. Con él se resolverían la mayoría de los problemas financieros de las personas y empresas que necesitan
Además, existe otro agravio comparativo: un cliente tiene que explicar en qué va a invertir el préstamo que solicita, pero la Caja no dice a que va a destinar los fondos que recibe... A lo que estaría obligada si aplicara las normas de Responsabilidad Social y Ética Empresarial, muy de moda, pero que nadie aplica en la Banca tradicional, ni en las Cajas de Ahorro...
0 comentarios:
Publicar un comentario