LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE) HACEN DE ESPAÑA UN PARAÍSO FISCAL

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Alberto Garzón Espinosa, en 'Pijus economicus'

En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener que seguir recurriendo sistemáticamente al endeudamiento público, los países de la zona euro han acometido distintas reformas fiscales que han hecho recaer la mayor parte del esfuerzo en los sectores de población considerados popularmente como clases bajas y medias.

En efecto, aunque técnicamente la mayoría de los sistemas fiscales -incluido el de España- son progresivos, en la práctica resultan ser regresivos de facto por la existencia tanto de evasión como de elusión fiscal. La evasión fiscal es un delito perseguido -con una reconocida insuficiente eficacia por falta de medios- por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La elusión fiscal, por el contrario, es una práctica legal realizada de forma muy habitual por las grandes empresas y las grandes fortunas. En este segundo caso se trata de planificar todas las actividades económicas, mediante la creación de sociedades por todo el espacio financiero, a fin de reducir al máximo posible el pago de impuestos. Por una cuestión de capacidad económica, los sujetos económicos que más se benefician de la existencia de estos mecanismos legales son los más pudientes.

Uno de esos mecanismos legales que existen en España es el de las denominadas “entidades de tenencia de valores extranjeros” (ETVE), cuya figura jurídica permite a empresas no residentes en nuestro país no tributar por los dividendos o participaciones en beneficios generados por empresas filiales. Este mecanismo permite que empresas extranjeras puedan establecer sociedades pantalla en nuestro país –con apenas una mínima inversión en concepto de recursos materiales y humanos- con las que mover grandes sumas de dinero y con objeto de eludir los impuestos que de otra forma irían asociados. Esa situación implica automáticamente aceptar que nuestro país está colaborando activamente en crear agujeros fiscales en las economías de otros países.

Pero además, y según señalan los técnicos de Hacienda, las ETVE son un foco de fraude de gran importancia. La utilización de estas entidades puede servir para acceder a deducciones fiscales y también para compensar las ganancias económicas de otras empresas del grupo. El resultado final siempre es el mismo: la reducción de la cantidad de impuestos a pagar por las grandes empresas que utilizan estos mecanismos.

Mientras perdure la existencia de estos agujeros negros de la economía, que absorben grandes sumas de dinero que de otra forma pasarían a las arcas públicas, cualquier reforma fiscal hará recaer el peso del esfuerzo sobre los sectores menos pudientes de la sociedad. Y esa realidad no sólo es una fuente de injusticia, y de generación de problemas de sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que también va en contra del artículo 31.1 de la constitución española en la que se reconoce que todos han de contribuir “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

Por estas razones precedentes, he registrado una Proposición No de Ley en el Congreso en la que nuestro grupo parlamentario pide al gobierno que tome todas las medidas necesarias para:

· Eliminar la figura jurídica de ‘entidad de tenencia de valores extranjeros’ (ETVE), recogida en la Ley del Impuesto de Sociedades.

· Sustituir la exención del artículo 21 de dicha Ley por una deducción que elimine la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, de forma que se grave en territorio español esas rentas en la parte que no hayan tributado conforme a los tipos impositivos vigentes en las normas españolas.”

Además, he registrado una pregunta para obtener “la relación de todas las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) acogidas al régimen especial de tributación previsto en los artículos 116 a 119 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que han operado en España entre los años 2006 y 2011, ambos inclusive, con indicación para cada una de ellas de los importes declarados exentos de los dividendos o participaciones en beneficios y las rentas derivadas de la transmisión de la participación, así como el importe de los impuestos pagados en el extranjero por estas rentas exentas”.

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