EL SALARIO Y LA ECONOMIA SOLIDARIA

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La discusión acerca de si la retribución que los socios trabajadores de una cooperativa reciben por su acto cooperativo constituye un pago salarial o mas bien obedece a la participación que le cabe por la distribución de los beneficios, ha sido de larga data en las ciencias sociales y económicas así como en el tratamiento jurídico.

Participando de la última IV Plenaria Nacional de Economía Solidaria realizada en Brasilia en el mes de marzo de 2008 pude presenciar un interesante debate acerca de si es pertinente una propuesta de ley general de cooperativismo que obliga a las cooperativas a respetar algunas leyes laboralistas aún en situaciones donde claramente no existe ni patrón ni empleados. En concreto, el proyecto de ley en cuestión obligaba a los socios cooperativistas a recibir al menos el equivalente a un salario mínimo nacional.

La inclusión del concepto salarial en la legislación cooperativa no se reduce a este caso. En Uruguay por ejemplo, la Ley de Cooperativas Sociales incluye el concepto de laudo salarial (producto de la negociación colectiva entre empleados y empleadores); y la ley de Cooperativas de Trabajo Asociado en su Art. 3 señala que los socios recibirán “como remuneración mensual” el “equivalente al salario de la rama de actividad”. Otras legislaciones en todo el mundo suelen recurrir a conceptos similares.

El objetivo de este artículo es contribuir a este debate en el movimiento de la economía solidaria, argumentando acerca de las debilidades que presentan ciertas reglamentaciones que incluyen en el formato cooperativo y autogestionado, conceptos y categorías ajenas a su racionalidad como es el caso del salario.

Pablo Guerra


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