La Constitución de 1812: católica, apostólica y romana
Julio Anguita González, en 'Mundo obrero'
El próximo día 19 de marzo se cumplirán doscientos años de la proclamación de la Constitución de Cádiz, la Pepa como jocosa y popularmente se la bautizó. Ya se está poniendo a punto la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomiásticas y falsificaciones edulcoradas propias del discurso oficial. La Constitución de 1812 va a ser presentada como el no va más allá de la democracia hispánica. A fin de que los lectores tengan una orientación que les sirva para adentrarse en lecturas sobre el tema, expongo ante ellos una serie de consideraciones y datos históricos que le ayuden en su cometido.
La Constitución francesa de 1793 ha sido -y es- el referente indispensable para conocer el origen de las ideas republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla una serie de derechos entre los que destacan los siguientes:
Libertad, Igualdad y Propiedad (en el sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).
Abolición de la esclavitud.
La Soberanía reside en el Pueblo (no en la Nación)
Sufragio universal
Derecho de resistencia a la opresión.
Derecho de insurrección.
Instrucción al alcance de todos.
Separación de la Iglesia y el Estado.
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