Juan Ramón Rallo, en 'Libre Mercado'
El IVA es un impuesto que busca gravar el consumo, es decir, se trata de un impuesto que deberían soportar íntegramente los consumidores. Sin embargo, cuando de analizar el impacto económico de los impuestos se trata, de nada sirve acudir al texto legal, pues una característica esencial de los tributos es que pueden ser repercutidos: no los paga el que figura como sujeto pasivo, sino aquel otro al que el sujeto pasivo es capaz de trasladarle total o parcialmente la carga del impuesto. Es necesario, pues, ir más allá de lo evidente y estudiar cuáles son las consecuencias últimas del IVA.
Empecemos explicando grosso modo su funcionamiento: aunque el IVA lo paga el consumidor, es cada empresario el que tiene que repercutir el gravamen sobre los bienes o servicios que vende a sus clientes, esto es, es al empresario a quien le corresponde la obligación tributaria de recaudar e ingresar al erario el monto del impuesto. Ahora bien, ¿qué sucede cuando el cliente de un empresario es otro empresario? Pues que ese otro empresario soporta el pago del IVA pero también se lo repercute más adelante a sus propios clientes, por lo que únicamente deberá abonar a Hacienda la diferencia entre el IVA que ha soportado y el IVA que ha repercutido (es decir, cada empresario ingresará el gravamen sólo en función del valor añadido que ha aportado a la producción).
Por ejemplo, supongamos un tipo fijo del IVA del 20%. El empresario A vende madera por 10.000 euros al empresario B, a cuyo importe ha de repercutirle el gravamen del 20% (siendo el precio final 12.000 euros). El empresario B utiliza la madera para fabricar sillas y se las vende al empresario C (un minorista) por 15.000 euros más el IVA (es decir, 18.000 euros). Finalmente, el empresario les venderá las sillas a los consumidores por 30.000 euros más el IVA (es decir, 36.000 euros). Si repasamos las transacciones anteriores, comprobaremos que el empresario A ha repercutido a B 2.000 euros por IVA (cantidad que tendrá que ingresar a Hacienda), que el empresario B ha soportado de A un IVA de 2.000 euros y ha repercutido a C 3.000 euros (de modo que tendrá que ingresar a Hacienda sólo 1.000 euros) y el empresario C ha soportado de B 3.000 euros por IVA y ha repercutido a los consumidores 6.000 euros (por lo que tendrá que ingresar a Hacienda 3.000 euros). En total, Hacienda recibirá 6.000 euros (2.000 de A, 1.000 de B y 3.000 de C), que coincidirá con el monto abonado por los consumidores.
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