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DOCTRINA PAROT, TRIBUNAL EUROPEO Y DERECHOS HUMANOS: una explicación sencilla para quienes no entienden "cómo es que les dan la razón a los criminales"

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Maria Claudia Cambi , en 'dosorillas

1) La llamada “doctrina Parot” del Tribunal Supremo español es un criterio sobre aplicación de beneficios penitenciarios. Cuando alguien resulta condenado a penas por encima del máximo previsto en la ley, esos beneficios pueden aplicarse sobre el total de penas o sobre el máximo que debe cumplirse legalmente. Si los beneficios que implican reducción de pena se aplican sobre el total de penas y alguien ha sido condenado a 1.000 años de prisión no es lo mismo empezar a descontar tiempo, comenzando en 1.000 años o en 30 años (que es el máximo de condena de cumplimiento efectivo), como es evidente. Hasta una fecha determinada, en España se aplicaba la redención sobre la pena máxima de 30 años.

2) El cabreo ciudadano ante el hecho de que asesinos múltiples con condenas enormes quedasen en libertad a los 20 años de estar en prisión provocó una reforma legislativa en 2003 que dio lugar a una modificación del artículo 78 del Código penal (del nuevo Código Penal de 1995 -que vino a reemplazar al de 1973- y que ya había eliminado la redención de penas, aunque mantenía, lógicamente, otros beneficios penitenciarios). Es decir que a partir de 1995 ya no existía la redención de penas -aunque sí otros beneficios- y se seguía tomando como condena el máximo de 30 años. A partir de 2003 se pasa a tomar para los beneficios el total de las condenas múltiples (1.000 años, por ejemplo, y no 30).

LEGISLAR A GOLPE DE TELEDIARIO

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Silvia Fernandez Bautista - Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona - en  'Agenda Pública'

En las últimas semanas diversos medios de comunicación se han hecho eco de las reformas anunciadas por el gobierno en materia penal. Detrás de una muy discutible necesidad de afrontar una reforma de esta envergadura se vislumbra un claro endurecimiento de las penas. La introducción de la prisión permanente revisable, la custodia de seguridad –aplicable una vez cumplida la condena- así como el aumento de penas en algunos delitos complejos como asesinatos de personas especialmente vulnerables unidos a delitos contra la libertad sexual, son claro ejemplo de ello.

El argumento del derecho comparado europeo parece ser un digno aliado de aquellos que aplauden estas intenciones. Si bien es cierto que en países como Alemania –tan de moda últimamente- se contempla la institución de la prisión perpetua revisable, no debe olvidar nuestro legislador que el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad en dicho país es bastante inferior al cumplimiento medio en España y que, en general, la dureza de las penas asignadas en nuestro código penal es bastante superior al de la media europea. Así, utilizar el argumento de la comparación es basarse en una verdad a medias, y por tanto, en una mentira.

 

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