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CATECISMO DE ROBOS Y LADRONES

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ENTRE LOS MAYORES COOPERADORES NECESARIOS EXPROPIADORES SE ENCUENTRAN MULTINACIONALES COMO REPSOL

Francisco Palacios Romeo, en 'El periódico de Aragón'

La expropiación de Red Eléctrica Española en Bolivia ha vuelto a poner en titulares calificativos tales como expolio, latrocinio o ilegalidad. Así se ha calificado a instituciones de Argentina y Bolivia que han avalado la expropiación. A esta empresa vejatoria han contribuido los partidos predominantes PP-PSOE-CIU, que como grandes lumbreras de las ideas y de la gestión criminalizaron la expropiación de YPF incluso antes de producirse el acto jurídico-administrativo; sin querer reparar que YPF era una empresa pública argentina que se vendió a Repsol a precio de saldo por gobiernos neoliberales. Tal balance de descalificaciones merece diez elementales preguntas.

1. ¿La expropiación es un delito o una ilegalidad? No, la expropiación es figura recogida en todas las legislaciones del mundo, incluso en muchas Constituciones, hasta el punto que venía inserta en la emblemática Declaración Universal de Derechos del Hombre (1789), supuesta pieza maestra de la actual cultura políticaliberal.

2. ¿Repsol es empresa de España? No, Repsol es una empresa que tiene propietarios españoles. Repsol (o su antecesor Campsa) fue una empresa pública que pertenecía a todos los españoles, y que nació también mediante una expropiación. ¿Fue algún comunista o peronista furioso el que expropio Campsa? Pues no, sorpresa: fue el ministro protomártir conservador Calvo Sotelo el que en 1927 expropió la empresa energético-petrolera a las todopoderosas multinacionales Shell y Standard Oil. Sin embargo, Repsol comenzó a ser privatizada por el gobierno socialista de González --expropiada a todos los españoles-- cuando era empresa muy rentable.

CÓMO SE CALCULA EL VALOR DE EXPROPIACIÓN

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Daniel Sticco, en 'infobae.com'

Según la normativa argentina, establecida en la Ley de Expropiación 21.499, “la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, indica el Artículo 10.

Fuentes calificadas del mercado destacaron que en los estatutos de YPF se establecen los criterios de valuación de la empresa en el caso de que se dispusiera la expropiación de parte de las acciones de la firma o de su totalidad, justamente para proteger a los accionistas.

Esas cláusulas indican que se tomará el valor máximo de la empresas según la cotización de mercado, relación de libro entre el patrimonio y el total de las acciones o la mejor relación entre el precio y la utilidad de la empresa (prices earnings).

De acuerdo con esos parámetros, recuerda la fuente que la mayor valuación bursátil se registró el 4 de marzo de 2011, cuando aún no habían salido a la luz las intenciones de expropiación de las acciones en poder del grupo español Repsol, que fue de 52,30 dólares en la plaza de Nueva York.

 

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